Acuerdo de San José
Fecha: 26 de febrero de 1990.
Fuente: Revista Memoria Historica, FMLN, No. 3, agosto 2023 (San Salvador).
Transcripción: Juan Fajardo, para el Marxists Internet Archive, marzo de 2026.
Esta edición: Marxists Internet Archive, nmarzo de 2026.
I. Respeto y garantía de los Derechos Humanos
El Gobierno de El Salvador y el Frente Farabundo Marti para la Liberación Nacional (en adelante "las Partes"),
Teniendo presente que el ordenamiento jurídico de El Salvador consagra reconocimiento de los derechos humanos y el deber del Estado de respetarlos y garantizarlos;
Considerando igualmente que el Estado ha contraído obligaciones de la misma naturaleza a través de numerosas convenciones internacionales en las cuales es parte;
Teniendo presente que el Frente Farabundo Marti para la Liberación Nacional tiene la capacidad y la voluntad y asume el compromiso de respetar los atributos inherentes a la persona humana;
Reiterando el propósito común expresado en el Acuerdo de Ginebra "de garantizar el irrestricto respeto a los derechos humanos en El Salvador";
Reiterando asimismo su disposición, también expresada en el Acuerdo de Ginebra, de atenerse en esta materia a la verificación de las Naciones Unidas;
En el entendido de que a todos los efectos del presente acuerdo político, por "derechos humanos" se entenderá los reconocidos por el ordenamiento jurídico salvadoreño, incluidos los tratados en los que El Salvador es parte, así como por las declaraciones y principios sobre derechos humanos y sobre derechos humanitarios aprobados por las Naciones Unidas y por la Organización de los Estados Americanos;
Han convenido el siguiente acuerdo en orden al objetivo inicial del Acuerdo de Ginebra:
1. Se tomarán de inmediato todas las acciones y medidas necesarias para evitar todo tipo de hechos o prácticas que atenten contra la vida, la integridad, la seguridad y la libertad de las personas. Asimismo, para erradicar toda practica de desapariciones y secuestros. Se dará toda prioridad a la investigación de los casos de esta naturaleza que pudieran presentarse, así como a la identificación y sanción de quienes resultaren culpables.
2. La garantía plena de la libertad y la integridad de la persona requiere de ciertas medidas inmediatas en orden a asegurar lo siguiente:
a. Nadie podrá ser sujeto de captura por el legítimo ejercicio de sus derechos políticos;
b. Una captura solo podrá realizarse si emana de autoridad competente, por escrito y de conformidad con la ley y deberá ser practicada por agentes debidamente identificados;
c. Toda persona detenida deber ser informada en el acto de su captura sobre las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella;
d. Se evitará toda utilización de la captura como medio intimidatorio. En particular, no se practicarán capturas nocturnas, salvo en los casos de quienes sean sorprendidos in fraganti en la comisión del delito;
e. Ningún detenido será incomunicado. Toda persona detenida tiene derecho a ser asistida sin demora por un defensor de su elección y a comunicarse libre y privadamente con él;
f. Nadie será sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
3. En el curso de las presentes negociaciones se determinarán los procedimientos legales adecuados y los plazos para poner en libertad a las personas que se encuentran detenidas por razones políticas.
4. Se ofrecerá el más amplio respaldo a la efectividad de los recursos de amparo y de habeas corpus. Para ese fin, se dará la mayor difusión a este Acuerdo entre la población en general y, en particular, entre las autoridades o agentes responsables de centros de detención.
Se sancionará a quienes obstaculicen la ejecución de estos recursos o proporcionen datos falsos a la autoridad judicial.
5. Se dará plena garantía al derecho de todas las personas de asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole. La libertad sindical será plenamente respetada.
6. Se dará plena garantía a la libertad de expresión y de prensa, al derecho de respuesta y al ejercicio del periodismo.
7. Los desplazados y repatriados deben ser dotados de la documentación de identificación requerida por la ley y se les garantizara su libertad de tránsito, así como el desarrollo de sus actividades económicas y el ejercicio de sus derechos políticos y sociales dentro del marco institucional del país.
8. En las zonas en conflicto, se garantizará el libre tránsito para todas las personas y se tomaran las medidas pertinentes para dotar a los habitantes de dichas zonas de la documentación de identificación requerida por la ley.
9. Se reconoce la necesidad de garantizar la efectividad de los derechos laborales. El tema será considerado en el punto de la agenda correspondiente al problema económico y social.
II. Verificación Internacional
10. De conformidad con lo establecido por el Acuerdo de Ginebra y con la Agenda para las negociaciones aprobada en Caracas, las Partes manifiestan su conformidad con los términos dentro de los cuales se desempeñará la Misión de verificación de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos (en adelante "la Misión"), tal como se expresan a continuación.
11. La Misión deberá prestar especial atención a la observancia de los derechos a la vida, a la integridad y a la seguridad de la persona, al debido proceso legal, a la libertad personal, a la libertad de expresión y a la libertad de asociación.
En ese contexto, se esforzará sobre todo en esclarecer cualquier situación que parezca revelar una práctica sistemática de violación a los derechos humanos y, en su caso, recomendar a la Parte a la que el asunto concierna las medidas apropiadas para erradicar esa práctica. Todo ello sin perjuicio de las facultades que se reconocen a la Misión para considerar casos singulares.
12. La Misión estará bajo la responsabilidad de un Director designado por el Secretario General de las Naciones Unidas. El Director trabajara en estrecha cooperación con organizaciones y entidades sobre derechos humanos existentes en El Salvador. Contará también con el apoyo de asesores especializados. Asimismo, la Misión comprenderá el número de agentes de verificación que sea necesario.
13. La Misión tendrá por objeto imponerse sobre el estado de los derechos humanos en El Salvador, respecto de hechos o situaciones existentes a partir de su instalación, así como adoptar toda iniciativa que estime apropiada para la promoción y defensa de tales derechos. En ese sentido, ejercerá sus funciones dentro del propósito de favorecer el respeto y la garantía de los derechos humanos en El Salvador y de contribuir a la superación de aquellas situaciones en las cuales dichos respeto y garantía no sean debidamente observados.
14. El mandato de la Misión incluirá las siguientes facultades:
a. Verificar la observancia de los derechos humanos en El Salvador;
b. Recibir comunicaciones emanadas de cualquier persona, grupo de personas o entidad existente en El Salvador que contenga denuncias sobre violaciones a los derechos humanos;
c. Visitar libremente cualquier lugar o establecimiento sin previo aviso;
d. Asentarse libremente en cualquier lugar del territorio nacional;
e. Entrevistar, libre y privadamente, a cualesquiera personas, grupos e integrantes de entidades o instituciones;
f. Recoger, por los medios que estime adecuados, toda información que considere pertinente;
g. Formular recomendaciones a las Partes, de acuerdo con las conclusiones que haya extraído de los casos o situaciones que le haya correspondido examinar;
h. Ofrecer su apoyo al Órgano Judicial de El Salvador en orden a coadyuvar al perfeccionamiento de los medios judiciales de protección a los derechos humanos y el respeto a las reglas del debido proceso legal;
i. Dirigirse al Fiscal General de la Republica;
j. Diseñar y ejecutar una campaña educativa y divulgativa sobre derechos humanos, así como sobre las funciones de la propia Misión;
k. Hacerusodelosmediosdecomunicacionsocialencuantoseautilparaelcumplimientodesumandato;
l. Informar regularmente al Secretario General de las Naciones Unidas y por su medio a la Asamblea General.
15. Las Partes se comprometen a brindar su más amplio apoyo a la Misión. En tal sentido, se obligan a:
a. Proporcionará la Misión todas las facilidades que esta requiere para el cumplimiento de sus funciones;
b. Velar por la seguridad de los integrantes de la Misión, así como por la de aquellas personas que le hayan suministrado informaciones, testimonios o pruebas de cualquier género;
c. Facilitar con toda diligencia cualquier información que les sea requerida por la Misión;
d. Atender con la mayor prontitud las recomendaciones que les sean dirigidas por la Misión;
e. No entorpecer el cumplimiento de las funciones de la Misión.
16. Cada una de las Partes designara un delegado que servirá de enlace con la Misión.
17. En caso de que la Misión reciba comunicaciones referentes a hechos o situaciones acaecidas con anterioridad a su instalación, podrá remitirlas, si lo estima pertinente, a los órganos competentes.
18. El hecho de que un caso o situación haya sido considerado por la Misión no impedirá la aplicación, respecto de los mismos, de los procedimientos internacionales de promoción y protección de los derechos humanos.
19. Sin perjuicio de las gestiones que deban cumplirse previamente a la instalación de la Misión, esta iniciara el ejercicio de sus funciones a partir del cese del enfrentamiento armado. La Misión se establecerá inicialmente por un afio y podrá ser renovada.
San José, 26 de julio de 1990.
En representación del Gobierno de El Salvador: Dr. Oscar SANTAMARIA
Cnel. Juan A. MARTINEZ VARELA
Cnel. Mauricio Ernesto VARGAS
Dr. Abelardo TORRES
Dr. David ESCOBAR GALINDO
Dr. Rafael Hernan CONTRERAS
En representación del Frente Farabundo Marti para la Liberación Nacional:
Cmdte. Schafik HANDAL
Cmdte. Eduardo SANCHO
Ana Guadalupe MARTINEZ
Salvador SAMAYOA
Dagoberto GUTIERREZ
Marta Valladares
Roberto CANAS
Alvaro de SOTO
Representante del Secretario General de las Naciones Unidas