ESTATUTOS DEL PARTIDO COMUNISTA DE EL SALVADOR (P.C.S.)

Marzo, 1964

 

 


Fecha: Marzo de 1964.
Fuente: PCS, Estatutos del Partido Comunista de El Salvador (P.C.S.). [San Salvador?], 1976.
Digitalización: Digitalizado en el Centro de Información, Documentación, y Apoyo a la Investigación (C.I.D.A.I.), Universidad Centro Americana "José Simeón Cañas", por personal del Centro Histórico Revolucionario Salvadoreño "Salvador Cayetano Carpio - Comandante Marcial".
Esta edición: Archivo Histórico Revolucionario Salvadoreño/Marxists Internet Archive, 2009.  El uso, copia, y distribucion de este material es gratuito. Se solicita el reconocimiento del Archivo Histórico Revolucionario Salvadoreño como su fuente


 

 

(Portada)

ESTATUTOS DEL PARTIDO COMUNISTA DE EL SALVADOR

(P. C. S.)

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ESTATUTOS DEL PARTIDO COMUNISTA DE EL SALVADOR

Documentos Aprobados

 

INTRODUCCION

Camaradas

El V Congreso de nuestro Partido, tiene como una de sus trascendentales tareas, aprobar nuevos Estatutos.

Los Estatutos son la Ley Fundamental del Partido, establecen las normas de su vida interna, los principios de estructura orgánica y el método y formas de su actividad práctica.

Los Estatutos vigentes fueron aprobados en 1946. De esa fecha hasta este momento en que se efectúe nuestro V Congreso, han transcurrido 17 años. El cambio de Estatutos ha sido dictado por la vida, por las nuevas condiciones históricas en que el Partido tiene que actuar.

En los últimos años el Partido ha crecido numéricamente, ha adquirido una valiosa experiencia en materia de organización y en la dirección política de las masas. Los nuevos Estatutos tienen que registrar los cambios operados en la actividad practica y ponerse a la altura de las nuevas tareas que el Programa presenta al Partido.

Ante las grandiosas tareas los comunistas tenemos que realizar para conquistar la meta estratégica de la instauración de un régimen de' liberación nacional, antifeudal y antiimperialista, como paso previo para la construcción de la sociedad Socialista, es indispensable 'que elevemos nuestra combatividad y afinemos nuestra combatividad y afinemos nuestros métodos de trabajo y formas organizativas.

El camarada Lenin nos enseñó que, ante las nuevas tareas el Partido tiene que elaborar nuevas formas de organización, reglas y normas de su vida interna, que le permitan cumplir con éxito su papel de vanguardia. Apegarse a lo viejo, a lo caduco, es negar la vida, el proceso dialéctico, el fin, atar el Partido al pasado.

Del Partido y sus fines

El proyecto de nuevos Estatutos especifica que es el Partido Comunista de El Salvador, a que clases y sectores de clase representa y cuál es su base ideológica. Explica a grandes rasgos cuales son los fines que persigue. Ambos aspectos, muy importantes, no aparecen en los Estatutos vigentes.

El Partido Comunista de El Salvador, como parte integrante del movimiento comunista internacional, considera como cuestión básica para garantizar el triunfo definitivo del socialismo en el mundo entero, contribuir a fortalecer la unidad del movimiento comunista mundial, luchar por el mantenimiento de la paz mundial, por la coexistencia pacífica entre los estados de distinto régimen económico, político y social, y porque sea una realidad del principio leninista de la autodeterminación de los pueblos.

Se propone el cambio de lema del Partido. El lema nacional: "Por la liberación Nacional, Trabajadores Salvadoreños Uníos", por el lema de la solidaridad internacional de los trabajadores: "PROLETARIOS DE TODOS LOS PAISES, UNIOS!", palabras finales del Manifiesto Comunista de Marx y Engels de 1948, que ahora tiene más valor que nunca para el movimiento comunista internacional, frente a los ataques de los revisionistas y los dogmáticos, empeñados en disminuir importancia al principio del internacionalismo proletario.

El título de miembro del Partido.

El Proyecto de Estatutos contiene el principio leninista que norma la pertenencia al Partido. En la construcción del Partido tiene una importancia fundamental definir quiénes pueden pertenecer a él. De su composición depende, ante todo, su fortaleza y combatividad, al que pueda cumplir con su papel dde (así en el original) vanguardia de la clase obrera y del pueblo. El Partido tiene que agrupar en su seno a los mejores hijos de nuestro pueblo, a los hombres más honrados y concientes (así en el original), a los que demuestran en su actividad política y en su vida privada ser dignos de llevar el honroso título de comunistas.

En los actuales tiempos, cuando se han ido desmoronando como castillos de naipes todas las calumnias que contra los comunistas echó a rodar por el mundo la reacción internacional; cuando crece inconmensurablemente el prestigio del campo Socialista; cuando inclusive las mentes de muchas personas evolucionan rápidamente hasta llegar a aceptar las ideas marxista-leninistas, el título de miembro del Partido adquiere mayor importancia y aumenta también su responsabilidad frente al Partido y el pueblo.

En nuestro Partido hay camaradas que no cumplen a cabalidad con el principio leninista que norma la pertenencia al mismo. Son muchos los camaradas que, sin motivo justificado se ausentan varias semanas de su célula y que no pagan con regularidad sus cuotas de militante. Nosotros preguntamos: Estos camaradas son dignos de seguir llevando el honrosa título de miembros del Partido? Todos los organismos del partido deben tomar con toda resolución la tarea de corregir a corto plazo esta situación irregular que entraña el cumplimiento de las distintas tareas. El Partido, incuestionablemente, tiene que irse depurando de aquellos miembros que no hacen el esfuerzo por mejorar su militancia, de los que obstruyen el trabajo, de los miembros nominales que rompen la disciplina interna. Son verdaderos comunistas los que con el esfuerzo propio y la ayuda fraternal de los demás camaradas, superan sus debilidades y deficiencias.

Derechos y obligaciones del miembro del Partido

Los derechos y obligaciones son los fundamentos básicos de una buena militancia. El comunista debe ser un ejemplo en todos los órdenes de la vida, y no le es permisible empañar el prestigio del Partido. Los Estatutos le confieren el derecho de elegir y ser electo de acuerdo con sus capacidades y méritos, para cualquier cargo de dirección. Todos los militantes tienen que ser luchadores de primera línea por las reivindicaciones económicas y políticas del pueblo tienen el deber de salvaguardar por todos los medios la unidad ideológica y orgánica del Partido, que es la condición principal de su fuerza y poderío; tienen que mantener en alto vigilancia revolucionaria y proteger al Partido contra la penetración de los agentes del enemigo o de personas indignas de llevar el honroso título de comunistas; tienen que estrechar día a día sus vínculos con las masas; tienen que esforzarse por elevar continuamente su nivel ideológico y político, su grado de conciencia y por asimilar los fundamentos del marxismo-leninismo.

El comunista tiene que ser honrado y veraz, debe observar estrictamente la disciplina del Partido, que se fundamenta en su madurez ideológica y en su inquebrantable decisión de conducir a nuestro pueblo hacia la meta gloriosa de la construcción de una patria que sea de todos y no de un puñado de explotadores. El Partido nos exige que sirvamos con fidelidad a la causa de la clase obrera y de todo el pueblo trabajador.

El comunista debe por todos los medios a su alcance difundir los principios del marxismo-leninismo, explicar a las masas la política del Partido y atenerse a las indicaciones de Lenin, de que no sólo hay que enseñar a las masas sino aprender de ellas, estudiar y aprovechar su experiencias, tomar oportunamente sus problemas y luchar junto a ellas, sin olvidar que la grandeza del Partido reside en su ligazón con las masas y que está es la condición determinante para que aquél pueda cumplir con las grandes tareas que se ha trazado.

El método marxista-leninista con que cuenta el Partido, para corregir los errores y las debilidades de sus miembros y organismos, es el de la crítica y la autocrítica, luchar contra la tendencia a encontrarlo todo bueno, contra el conformismo por los éxitos obtenidos y contra la pasividad y la desmoralización entre los errores y fracasos. La crítica y la autocrítica son como un motor que impulsa al desarrollo del Partido, y quienes las obstaculicen le causan un grave daño al Partido. La crítica y la autocrítica son un derecho y un deber.

CANDIDATOS A MIEMBRO DEL PARTIDO

En el Proyecto de Estatutos se ha introducido un nuevo capítulo que contempla la necesidad de darle categoría interna a los candidatos a miembro. En esta forma se ayuda a que los organismos del Partido hagan una mejor selección de los futuros miembros.

En el pasado hemos tenido algunas experiencias negativas en el trabajo de reclutamiento. Este nuevo capículo (así en el original) hará que los organismos aumenten su responsabilidad en las tareas de reclutamiento y trabajen en forma organizada con los candidatos.

En la selección de los nuevos miembros deben de escogerse los más avanzados y honrados, tomando en cuenta tanto su trabajo político, como la forman en que se comporten en su vida privada.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

La disciplina del Partido es consciente y obligatoria por igual para todos sus miembros.

Se establece cuáles son los motivos que den lugar a sanciones y, de acuerdo con ellos, cuál es la medida disciplinaria que debe aplicarse.

Por faltas leves se aplica medidas que ayuden a superar los errores y debilidades del militante. En este aspecto juega un papel de primer orden la crítica fraternal. Las medidas disciplinarias tienen un fin educativo y correctivo, excepto la expulsión.

Al mismo tiempo, las medidas disciplinarias contenidas en el Proyecto son inflexibles con los enemigos de la clase obrera, con los provocadores y degenerados, para conservar la pureza de la moral comunista y de los principios marxista-leninistas que sustenta nuestro Partido. Se establece nuevas categorías de sanciones disciplinarias y el procedimiento para aplicarlas que garantice el derecho democrático de cada miembro a participar en su propia defensa y apelar de cualquier medida que considere injusta.

LA DEMOCRACIA EN LA VIDA INTERNA DEL PARTIDO

La condición básica para el desarrollo de la iniciativa de los miembros del Partido consiste en garantizar la más amplia democracia en su vida interna.

El comunista no sólo se limita a cumplir los acuerdos, sino que mediante sus opiniones expresadas en su respectivo organismo, ayuda a elaborarlos. Es un derecho de todo miembro participar en la elaboración de los estatutos, programa y línea política del Partido.

En materia de organización y en su actividad interna, el Partido se rige por el principio leninista del centralismo democrático. El centralismo no contradice la democracia. Presupone el desarrollo de la iniciativa creadora.

El centralismo Democrático significa, por un lado, que el Partido tiene una dirección centralizada que lo permite disponer y movilizar todas sus fuerzas ante los cambios operados en la situación política nacional, concentrar sus esfuerzos en el cumplimiento de las históricas tareas presentes y venideras, y por otro lado, que se apoya en la voluntad libremente expresada de todos sus miembros.

El Centralismo Democrático asegura la más firme unidad ideológica y orgánica del Partido.

En los nuevos Estatutos se mantienen inalterables los fundamentales principios leninistas de organización y funcionamiento de otro modo seria desnaturalizar al Partido y éste dejaría de ser un Partido marxista-leninista.

Es norma en la vida interna del Partido no poner trabas a la libertad de opinar y discutir sobre todos los aspectos de su actividad política y práctica, impidiendo caer en discusiones interminables.

Cuanto más importante es la cuestión en debate, mayor cantidad de miembros deben de participar en el mismo.

Los acuerdos se toman mediante el más amplio intercambio de opiniones, y son obligatorios para todos, aún para aquellos que sostuvieron puntos de vista diferentes. Si se permitiera que los que no estuvieron de acuerdo llevaran a la práctica sus opiniones, se estarla introduciendo el fraccionalismo y la división. Esto no quiere decir que a aquellos que expresaron puntos de vista diferentes no tengan el derecho de guardar su opinión.

El Centralismo Democrático en la práctica, significa que:

Todos los órganos dirigentes son elegidos, de abajo arriba; los órganos del Partido informan periódicamente de su labor ante sus organizaciones; hay una estricta disciplina y subordinación en cada caso de la minoría a los acuerdos de la mayoría; los acuerdos de los órganos superiores son absolutamente obligatorios para los inferiores.

El principio de la dirección colectiva es el método básico de dirección, que pone al Partido a salvo del mandonismo, del caudillismo, que en última instancia conducen el culto a la personalidad. La dirección colectiva no excluye la responsabilidad individual.

La dirección colectiva disminuye las posibilidades de que el Partido tome acuerdos unilaterales y subjetivos. La violación de este principio directamente conduce a cometer serios errores del cálculo y a exponer al Partido a los golpes del enemigo.

El Partido, tomando en cuenta la experiencia internacional y la propia, lucha con todo empeño contra toda manifestación de revisionismo, sectarismo y dogmatismo. En los nuevos Estatutos se condena el culto a la personalidad, por ser extraño al marxismo-leninismo. El culto a la personalidad es una violación flagrante del principio leninista de la dirección colectiva y de las normas que rigen la vida interna del Partido.

DE LOS ORGANOS DEL PARTIDO

El Proyecto de Estatutos establece una nueva estructura más acorde con la realidad y las necesidades de desarrollo del Partido. Sus actuales órganos de dirección nacional son: Congreso Nacional, Consejo Supremo Nacional y Comité Central del Partido.

Los órganos intermedios son: Comités Departamentales, Comités Distritales o Seccionales; y los organismos de base, las Células.

En los nuevos Estatutos los organismos de dirección nacional son: Congreso Nacional del Partido, Comité Central, Comisión Política del Comité Central y Secretariado del Comité Central.

El Comité Central como organismo superior de dirección entre Congreso y Congreso, debe ser un organismo amplio, representativo de Iodo lo más activo, experimentado, audaz y dinámico que existe en el Partido; la Comisión Política del Comité Central, es un organismo encargado de aplicar la línea política trazada por el Comité Central, mientras éste no se encuentre reunido. El Secretariado es el organismo encargado de impulsar la ejecución diaria de los acuerdos tomados por los organismos superiores de dirección.

En cuanto a los organismos intermedios de dirección sus nombres han sido cambiados. Se ha dado el debido relieve a las asambleas como organismos superiores en los departamentos y localidades, con lo que se trata de garantizar el funcionamiento democrático del Partido en cada lugar, y el control de los militantes sobre sus organismos de dirección local y departamental.

LA CELULA

El Partido no es una suma de individuos, sino un conjunto de organismos, dentro de los cuales la célula es su fundamento básico.

La célula es el medio de contacto del Partido con las masas, recoge de ellas sus opiniones para llevarlas al seno del Partido, el que de esta manera elabore y desarrolla su línea política y sus resoluciones.

La célula tiene importancia fundamental para la orientación política de las masas, les toma el pulso, descubre sus necesidades, las moviliza y organiza, las educa y las orienta políticamente al calor de las luchas diarias.

El buen trabajo de la célula entre las masas que la rodean permite que éstas vean en el Partido al más firme defensor de sus intereses, y al mejor intérprete de sus aspiraciones y necesidades. Sólo en esta forma el Partido acrecienta su prestigio entre las masas y afianza su papel de vanguardia de la clase obrera y del pueblo.

LOS GRUPOS DEL PARTIDO

El Proyecto de Estatutos introduce un capítulo sobre el funcionamiento de los organismos formados por los comunistas que trabajan en las organizaciones de masas, que les permiten coordinar su labor en dichos frentes. Esto tiene importancia, porque facilita la vinculación del Partido con las masas populares, definiendo el trabajo de sus miembros en los distintos frentes de masas. En los nuevos Estatutos, tales organismos se denominan Grupo del Partido, y en los Estatutos anteriores se denominaban Fracciones.

LOS GRUPO (así en el original)

EL PARTIDO Y LA JUVENTUD COMUNISTA

En los nuevos Estatutos se incluye un capítulo en el que se define que es la Juventud Comunista, cuáles son sus fines y cuáles sus fundamentales principios de organización y funcionamiento.

En las actuales circunstancias se han venido desarrollando condiciones objetivas para la formación de la juventud Comunista. Su constitución será un paso de trascendencia histórica en la vida de nuestro Partido y de nuestro pueblo.

La Juventud Comunista de El Salvador será una organización de jóvenes partidarios del marxismo-leninismo, con iniciativa propia, activo auxiliar del Partido y cantera inagotable en la formación de nuevos cuadros del Partido.

Los fines principales de la J.C.S. serán: Organizar, movilizar, educar y dirigir a las masas de jóvenes salvadoreños.

Se esforzará por canalizar la audacia, el arrojo y entusiasmo de la juventud hacia las luchas del pueblo salvadoreño. Defenderá incansablemente los derechos e intereses vitales de los amplios sectores de la juventud. Les preparará para que puedan cumplir sus altas tareas, y creará las organizaciones necesarias para ello.

La estructura y funcionamiento de la Juventud Comunista se regirá por los principios leninistas de organización y métodos de dirección.

LAS RELACIONES INTERNACIONALES DEL PARTIDO

Se ha introducido en el Proyecto. de Estatutos un nuevo capítulo relativo a las relaciones de nuestro Partido con el Movimiento Comunista internacional.

El Partido se guía en sus relaciones con los demás Partidos hermanos por el principio del internacionalismo proletario; en este terreno, en los últimos años ha dado importante pasos. Las relaciones con los Partidos hermanos de Centro América y del Campo Socialista se han ampliado en forma considerable, lo que ha permitido a nuestro Partido intercambiar valiosas experiencias con el Movimiento Comunista Internacional.

COMITE CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA. DE EL SALVADOR

ESTATUTOS DEL PARTIDO COMUNISTA DE EL SALVADOR

Capítulo 1

DEL PARTIDO Y SUS FINES

Art. 1- El nombre del Partido es "PARTIDO COMUNISTA DE EL SALVADOR" (P.C.S.).

Art. 2- El Partido Comunista de El Salvador es el Partido Marxista - leninista del proletariado. Está constituido por el conjunto de organismos en que se hallan agrupados conforme a estos estatutos,

los elementos de vanguardia de la clase obrera, de la clase campesina y de las demás clases sociales.

Art. 3- Su emblema es un lienzo rectangular de color rojo vivo, con una proporción de 8 (horizontal) por 6 (vertical), con la Hoz y el Martillo en el ángulo superior izquierdo, de color amarillo oro. Su lema es "PROLETARIOS DE TODOS LOS PAISES, UNIOS) (así en el original). Su domicilio es la ciudad de San Salvador, y su representación jurídica y social la tiene la Comisión Política del comité Central, pudiendo ésta, delegarla en el Secretario General del Comité Central, En caso de necesidad su domicilio podrá ser cualquier otra ciudad de la República.

Art. 4- Sus objetivos inmediatos son:

a) el mejoramiento de las condiciones de vida, materiales y culturales, de los obreros, campesinos, empleados, artesanos, intelectuales y pueblo en general;

b) la destrucción de toda forma de opresión económica y política del pueblo;

c) la liquidación de toda discriminación racial y de sexo;

d) el desarrollo económico independiente y el progreso social y cultural del país;

e) la Reforma Agraria;

f) la formación de un gobierno democrático de liberación nacional antifeudal y antiimperialista;

g) la defensa de la paz mundial y de la coexistencia pacífica entre los estados con distintos régimen económico, social y político;

h) la preservación del derecho de autodeterminación de los pueblos;

i) la más amplia solidaridad con todos los pueblos que combaten contras las oligarquías y el imperialismo, con los que construyen el socialismo y el comunismo;

j) el fortalecimiento de la unidad del movimiento comunista internacional.

Su objetivo mediato es: la construcción del socialismo como paso previo para la construcción de la sociedad comunista.

CAPITULO II

DE LOS MIEMBROS DEL PARTIDO

Art. 5- Miembro del Partido es aquel que acepta su Programa, sus Estatutos, se compromete a cumplirlos y a luchar porque se cumplan, aplica sus decisiones, respeta su disciplina, pertenece a una célula y actúa bajo su control y dirección inmediata, y paga con puntualidad la cuota mensual que le corresponde.

Únicamente la Comisión Política del Comité Central podrá eximir de militar activamente en una célula a un miembro, pero sólo en atención a intereses superiores del partido o por enfermedad prolongada o impedimento físico.

Art. 6- Podrá ser admitido como miembro del Partido Comunista de El Salvador cualquier salvadoreño, o extranjero radicado en el país, mayor de 18 años, de uno u otro sexo, que sea de honesta conducta privada y pública.

Para ser admitido como miembro del Partido será necesario presentar a la célula correspondiente, previa autorización de la misma, una solicitud de ingreso individual y por escrito, respaldados por uno o más miembros con un año, por lo menos, de militancia que recomienden al candidato. La solicitud será discutida en la célula en que se haya presentado y, una vez aceptada por la mayoría de sus miembros, se pondrá en conocimiento del organismo superior inmediato, para su aceptación y para la definitiva ubicación del solicitante.

En atención a méritos relevantes o a acciones distinguidas, podrán ser admitidos corno miembros del Partido, personas menores de la edad establecida.

Art. 7- Al ingresar al Partido, el nuevo miembro deberá formular ante la Célula respectiva la siguiente promesa:

"Prometo solemnemente la más firme lealtad a los intereses de la clase obrera y del pueblo salvadoreño y a los movimientos progresistas del mismo. Prometo también permanecer fiel a los principios del Partido Comunista de El Salvador, mantener su unidad de propósitos y de acción, combatir toda labor de fracción en el seno del mismo, fortalecer su disciplina, observar la aplicación de sus Estatutos trabajar con el máximo de mi empeño por el cumplimiento de su Programa y por la aplicación de su línea política.

Prometo mantener una actitud solidaria con los movimientos de liberación nacional de todos los pueblos del mundo, por ser leal a los principios del internacionalismo proletario y luchar por la paz mundial".

Art. 8- Ninguna célula podrá admitir a un militante de otra, sin la autorización del organismo inmediato superior, el cual deberá comunicar a las respectivas células el motivo del traslado.

Todo militante que cambie de lugar de residencia deberá comunicarlos con suficiente anticipación a su célula y ésta al organismo inmediato superior. Aquellos que desempeñen cargos en el Partido, necesitarán autorización del organismo en que tengan dicha responsabilidad.

Todo militante para ausentarse del país deberá hacerlo previa autorización de su célula, ratificada por el organismo inmediato superior. Los miembros de organismos superiores del Partido serán autorizados a ausentarse del país por la Comisión Política del C.C., y los de dirección intermedia podrán ser autorizados a ausentarse del país por el Secretariado del C.C. Dichas solicitudes deberán resolverse dentro de los 8 días siguientes a su presentación.

En los casos en que los organismos de dirección encarguen a un miembro tareas que impliquen ausencia de su célula, comunicarán esto último a la misma.

Art. 9- Los miembros del Partido que radiquen en el exterior deben militar en el Partido comunista u obrero del país donde se encuentren. Si, por razones especiales, no pueden hacerlo, seguirán organizados bajo la dirección del P.C.S.

Art. 10- El ingreso y permanencia de un miembro del partido es voluntario, y consciente. Nadie podrá ser admitido en el Partido, ni permanecer en el, si no es con su plena voluntad. Si en determinado momento un miembro expresa ya no tener voluntad de seguirlo siendo, se debe procurar persuadirlo y elevar su conciencia política; mas si después de esto persiste en su actitud, debe acordarse su separación del Partido. En este caso, deberá entregar documentación secreta al Partido.

CAPITULO III

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Art. 11- Todos los miembros del Partido serán los mas esforzados defensores de los intereses de nuestro pueblo y combatientes de vanguardia donde quiera que les toque actuar.

Art. 12- Son deberes de todo miembro del Partido:

a) Observar fielmente la disciplina del Partido;

b) Salvaguardar por todos los medios la unidad del Partido, condición principal de su fuerza y poderío;

c) Ser un activo combatiente en la aplicación y cumplimiento de la línea política del Partido;

d) Estrechar día a día los vínculos con las masas, tomar oportunamente sus problemas y luchar junto a ellas por la solución de los mismos;

e) Esforzarse por elevar continuamente su nivel ideológico y político, su grado de conciencia y por asimilar los fundamentos del marxismo-leninismo a través del estudio colectivo e individual y, aplicando estos principios a la práctica diaria, empeñarse constante y seriamente en la corrección de los propios errores, debilidades y prejuicios burgueses y pequeño-burgueses para llegar a convertirse en un verdadero comunista;

f) Reclutar nuevos miembros;

g) Aplicar y desarrollar en los organismos de base y dirección la crítica y la autocrítica, para corregir a tiempo los errores y defectos en el trabajo, luchando contra la tendencia a encontrarlo todo bueno y contra el conformismo por los éxitos obtenidos, así como contra la pasividad y desmoralización ante los errores y fracasos;

h) Dar a conocer, en su organismo respectivo los defectos y errores cometidos en el trabajo por cualquiera de los organismos de sus miembros. .E1 cumplimiento de este deber no puede ser impedido;

i) Ser veraz y no ocultar la verdad ante le (así en el original) Partido; no permitir que nadie oculte o tergiverse hechos que menoscaben los intereses del Partido;

j) Ejercer la vigilancia revolucionaria para proteger al Partido de la penetración de los agentes del enemigo; guardar con absoluta discreción las cuestiones que el Partido determine y, mientras éste permanezca en la clandestinidad, observar fielmente las reglas del trabajo secreto;

k) Al elegir a los cuadros para las tareas o cargos de dirección, guiarse exclusivamente por sus cualidades políticas o prácticas; desechando toda consideración de amistad, parentesco o aversión personal;

l) Divulgar los principios del marxismo-leninismo y la línea política del Partido lo mismo que difundir su literatura, su prensa y demás publicaciones;

ll) Esforzarse por enriquecer su iniciativa en la aplicación de la línea política del Partido, bajo el directo control de su célula;

m) Pertenecer a su respectivo sindicato o a la organización que guarde relación con su trabajo o actividad, y esforzarse por crear y desarrollar esas organizaciones donde no las haya;

n) Ser responsable en el trabajo personal, en los estudios, en el hogar y, en general, en todas las actividades de su vida pública y privada.

o) Asistir con puntualidad a las reuniones de su célula.

Art. 14- Son derechos de todo miembro del Partido:

a) Elegir y ser electo para cualquier puesto en los organismos del Partido.

b) Participar en la elaboración del Programa, de los Estatutos y de la línea política del Partido;

c) Expresar en las reuniones del Partido su punto de vista sobre cualquier cuestión con el fin de contribuir a liquidar las debilidades y a mejorar el trabajo; podrá criticar la actividad de cualquier organismo o militante, y, si lo considera necesario, podrá también exponer su punto de vista al organismo superior correspondiente, incluso al Congreso.

d) Exigir el funcionamiento regular de los organismos del Partido y la práctica de la dirección colectiva.

e) Participar personalmente en las reuniones de su organismo en que se discuta sobre su actuación política o conducta personal, y sobre todo en las reuniones que tengan como fin adoptar una decisión al respecto.

f) Recurrir contra cualquier decisión con la que no se esté de acuerdo, ante el organismo inmediato superior; pudiendo hacer llegar su recurso hasta el Congreso. Sin embargo, durante el trámite, el o los recurrentes deben cumplir la decisión objetada.

g) Recibir la solidaridad del Partido, particularmente cuando se encuentre en dificultades derivadas del cumplimiento de sus tareas políticas.

Art. 14- Para ser miembro del Comité Central y Candidato a miembro del mismo se requiere, como mínimo, tres años de militancia activa en el Partido y tener buena conducta personal. Para ser miembro de los organismos de dirección intermedia se requiere, como mínimo, dos años de militancia activa y buena conducta personal.

Con el fin de propiciar el desarrollo del Partido, pueden ser electos para los organismos de dirección intermedia, miembros del Partido que tengan menos de dos años de militancia activa, en aquellos casos en los que de otro modo no podrían organizarse adecuadamente dichos organismos de dirección intermedia.

CAPITULO IV

DE LOS CANDIDATOS A MIEMBROS DEL PARTIDO

Art. 15- Candidato a miembro del Partido es aquella persona que, habiendo manifestado su deseo de ingresar en él, sea recomendado por dos o más militantes, y aceptado como tal por una célula. El candidato permanecerá en tal calidad durante el tiempo necesario para que conozca el Programa, los Estatutos y la línea política del Partido, y para que la célula respectiva compruebe sus cualidades personales y su trabajo práctico.

Art. 16- La célula tiene la obligación de ayudar a cada candidato a prepararse para su '.ingreso y, cuando a juicio de ella hayan llenado satisfactoriamente las condiciones señaladas por el artículo anterior, le pedirá su solicitud de ingreso.

Art. 17- Los candidatos a miembros del Partido deben pagar con regularidad la contribución económica que voluntariamente se fijen y cumplir las tareas que se les encomienden.

CAPITULO V

DE LA DISCIPLINA

Art. 18- La disciplina del Partido es obligatoria para todos sus miembros, En el Partido no puede haber dos disciplinas: una para dirigentes y otra para militantes de base. La disciplina es conciente (así en el original) resultado del libre cambio de opiniones en la discusión.

Presupone la obligación del afiliado de aplicar rápida y escrupulosamente las decisiones de los organismos correspondientes

Art. 19- Cada afiliado tiene el derecho y el deber de discutir en su organismo todas las cuestiones y defender su punto de vista: pero una vez adoptada una decisión por la mayoría de miembros de su organismo, el cumplimiento de la misma es obligatorio para todos.

Art. 20- Son motivos de sanción:

La violación del Programa, de los Estatutos y de la línea política; el incumplimiento de las resoluciones de los organismos respectivos; la no asistencia reiterada a su base: revelar los secretos del Partido; el fraccionalismo y todo atentado contra la unidad del Partido; las infracciones a la moral proletaria falta de honestidad y sinceridad ante el Partido, difusión de calumnias, costumbres disolutas, mal comportamiento familiar, indebida conducta amorosa, embriaguez consuetudinaria-; los actos de provocación; el rompimiento de huelgas o la traición en cualquier forma a los trabajadores, al movimiento obrero o al pueblo; y todos aquellos actos que dañen al Partido y a su autoridad ante las masas.

Art. 21.- Tomando en consideración las circunstancias concretas y la gravedad de una o varias faltas contra la disciplina del Partido, los organismos respectivos aplicarán las siguientes sanciones:

a) CENSURA INTERNA: Consiste en el señalamiento dentro de un organismo del partido de la falta cometida por uno de sus miembros, acompañado de la advertencia de tomarse medidas más severas en el caso de reincidencia. La censura se dará a conocer al resto del Partido según la gravedad del hecho, en escala local, departamental o nacional, previo acuerdo del organismo superior respectivo.

b) CENSURA PUBLICA: Esta sanción consiste en el señalamiento fuera del Partido de la falta cometida por un compañero y sólo puede ser acordada por la Comisión Política del Comité central.

c) DESTITUCION DEL CARGO QUE SE OCUPA EN EL PARTIDO:

Es la remoción, como pena, del desempeño de una función en un organismo, ya sea éste superior, intermedio o de base.

d) SUSPENCION (así en el original) TEMPORAL COMO MIEMBRO ACTIVO DEL PARTIDO: Esta pena comporta el relevar a un miembro de su militancia en el Partido, aunque no de sus deberes en su respectivo frente abierto, durante un tiempo determinado. Comporta asimismo, el poner en observación su conducta, brindándosele ayuda fraternal para que la supere y corrija sus errores.

El suspendido temporalmente, por lo tanto, no tendrá derecho a concurrir a su célula a conocer las cuestiones internas del Partido y se le exigirá el pago de la cuota mensual.

e) SUSPENSION INDEFINIDA COMO MIEMBRO DEL PARTIDO: Esta es una sanción que se aplica cuando en base al examen de la conducta anterior y presente del autor de una falta grave y de las circunstancias en que ésta ha sido cometida, se considera que la suspensión temporal será ineficaz para la superación y corrección de sus errores. En virtud de esta sanción, el miembro queda privado de sus derechos como tal; sometido a la observación de su conducta pública y privada; y advertido de que, mediante sus esfuerzos personales debe corregir sus errores, defectos o posibilidades. Esta sanción comporta la ayuda fraternal del Partido al sancionado.

f) SEPARACION DEL PARTIDO: Esta sanción se aplica cuando un miembro d (así en el original) ha demostrado no remercer (así en el original) el honor de pertenecer al Partido, pero que no ha cometido actos de carácter público o privado que lo convierten en enemigo.

g) LA EXPULSION: Es la más severa sanción que pueda imponer el Partido, y comporta la nota de infamia a quien sea objeto de ella. Antes de decidir y ratificar la expulsión, debe procederse con el máximo cuidado y espíritu de camaradería; examinarse a fondo los hechos; y considerarse detenidamente los alegatos que a su favor haga el militante acusado.

El acuerdo de las sanciones cometidas en los literales c), d), e), f) y g) será informado en las bases por los canales adecuados; la expulsión, además, se dará a conocer a los amigos, aliados y simpatizantes del Partido, y en caso necesario, al público en general.

Art. 22- Las medidas disciplinarias, para que sean válidas, deben ser aprobadas por la mayoría de los participantes en la reunión del organismo correspondiente y sólo serán puestas en práctica cuando el organismo inmediato superior las ratifique. Se exceptúa de la ratificación la sanción de censura dentro de un organismo.

Art. 23- Los miembros titulares y candidatos a miembros del Comité central sólo pueden ser sancionados por el Congreso o por decisión del Comité Central. En el segundo caso, la decisión debe tomarse por los dos tercios por lo menos, de los miembros del Comité Central, y la sanción comenzará a aplicarse desde el momento de ser decidida. Sin embargo, las decisiones del Comité Central sobre este particular, serán llevadas oportunamente al conocimiento del Congreso.

Los actos de un miembro del Comité Central que sean criticados por su organismo de base y que sean merecedores de sanción, deberán ser considerados por el Comité Central al recibir el informe del organismo inferior correspondiente.

Art. 24- Podrán ser separados de sus cargos de dirección, los miembros que no justifiquen en el desempeño de sus funciones la confianza puesta en ellos por el Partido, o que pierden su honor y dignidad.

Art. 25- Será suspendido indefinidamente como miembro del Partido aquel que, sin causa justificada, debe (así en el original) de asistir a su célula durante un período de tres meses o deje de pagar su cuota mensual por el mismo período y no atienda las recomendaciones que se le hagan.

Art. 26- Las denuncias contra un miembro del Partido deben ser hechas en el organismo correspondiente. Este podrá exigir su ratificación por escrito. El acusado tendrá derecho a presentar en su defensa todas las pruebas que estime convenientes.

Las quejas y denuncias de personas no miembros del Partido contra alguno de sus miembros, deberán ser atendidas y tramitadas debidamente.

Art. 27- Todo miembro del Partido que estime injusta una sanción recibida podrá pedir su reconsideración, al organismo, que se la impuso. Caso de que no se reconsidere la sanción, podrá recurrir ante los organismos superiores, incluso ante el Congreso.

Art. 28 Para proceder al levantamiento de la suspensión ya sea temporal o indefinida, o a la readmisión de una persona separada, es necesario a) La superación de parte del sancionado, de sus errores; b) El informe sobre su actuación política y privada desde el momento de la aplicación de la sanción. El levantamiento de la suspensión y la readmisión serán tramitados por el organismo que impuso tales sanciones o por el inmediato superior.

Art. 29- A los individuos de quienes se compruebe que son agentes del enemigo, se les aplicará un procedimiento especial de expulsión, debiéndose tomar en cuenta la seguridad del Partido.

El miembro u organismo que tenga indicios de la presencia de un agente del enemigo en las filas del Partido, loc (sic!) comunicará a la Comisión Política del Comité Central, que tomará en sus manos e1 caso hasta fallarlo.

CAPITULO VI

DEL FUNCIONAMIENTO DEL PARTIDO

Art. 30- El funcionamiento del Partido se rige por el principio del centralismo democrático, que significa:

a) Elección democrática, directa o por medio de delegados, para todos los cargos y organismos dirigentes.

b) Obligación de los organismos dirigentes de informar regularmente de sus actuaciones a todos los miembros del Partido.

c) Obligación absoluta para los organismos inferiores de cumplir los acuerdos de los organismos superiores.

d) Subordinación de la minoría a la mayoría y observación de la disciplina firme y consciente del Partido.

e) Prohibición de la existencia de fracciones en el Partido.

Art. 31- La dirección colectiva es el principio rector del trabajo de los organismos del Partido, los que deben discutir y decidir colectivamente las cuestiones políticas y las tareas. La dirección colectiva está estrechamente unida a la responsabilidad individual y se complemente con ella.

El culto a la personalidad es extraño al Partido marxista-leninista.

Art. 32.- Los miembros de todos los organismos del Partido deberán ser elegidos democráticamente. Todas las elecciones deben reflejar cabalmente la voluntad de los electores y serán nominales.

Bajo las condiciones de su ilegalidad, en caso de no poderse celebrar elecciones en Asamblea, la designación la harán transitoriamente los organismos de dirección; pero en este caso, en el menos tiempo posible, deben someterse el nombramiento o nombramientos a la aprobación o desaprobación de la respectiva Asamblea.

Art. 33- Todos los miembros tienen derecho a discutir libremente en las reuniones las cuestiones políticas y del Partido. Los organismos dirigentes son responsables de asegurar la democracia interna para permitir la más amplia discusión, a fin de desarrollar la crítica y la autocrítica y fortalecer la disciplina consciente y voluntaria. Terminada la discusión, el voto de la mayoría decide y todos los afiliados están obligados a acatar la resolución adoptada. La discusión sobre el asunto en debate sólo puede ser reabierta por decisión de la mayoría del mismo organismo o por el organismo superior. El afiliado que mantenga desacuerdos con la decisión adoptada tiene derecho a recurrir ante el organismo superior, incluyendo al Comité Central y al Congreso, cuyas decisiones son definitivas; pero mientras la decisión no sea revocada, deberá ser aplicada incondicionalmente.

Todo miembro del Partido tiene el derecho de guardar su opinión si no está persuadido de que una resolución tomada es correcta; pero al mismo tiempo, debe aplicar esta resolución, incondicionalmente, con plena honradez y dedicación. Guardar la propia opinión no significa propagarla, sino conservarla, y exponerla en los organismos correspondientes, en los casos en que se reabra la discusión sobre el asunto de que se trate.

Art. 34- La crítica y la autocrítica deben ser practicadas ampliamente en todos los organismos del Partido, en la dirección y en la base. La crítica y la autocrítica constituyen la ley de su desarrollo, el método principal en la formación de sus militantes, el mejor procedimiento para enjuiciar su trabajo y examinar la conducta de su miembros. La más amplia libertad de crítica y autocrítica constituye la mejor manera de descubrir y combatir las debilidades los errores, y de superar y fortalecer a todos los organismos y miembros. La crítica y la autocrítica son un derecho y un deber, han de aplicarse partiendo de1 deseo de fortalecer la unidad de1 Partido.

La discusión de los problemas debe ser- organizada de tal modo que no degenere en una polémica sin límites que impida la realización de las tareas o sirva de pretexto para la formación de grupos f'raccionalistas que rompan la disciplina y la unidad del Partido.

El ejercicio de la crítica no puede ser coartado. Debe aplicarse en forma constructiva y nunca fuera de los organismos del Partido. Quien no aplica o impide la crítica y la reemplaza por el halago y la familiaridad causa un grave daño al Partido, lo mismo que quien haga la crítica con espíritu sectario.

CAPITULO VII

DE LA ESTRUCTURA DEL PARTIDO

Art. 35- Los órganos del Partido en escala nacional son los siguientes:

a) Congreso del Partido, integrado con la representación de todas las bases del Partido,

b) Comité Central (C.C.) del Partido, electo por el Congreso.

c) Comisión Política del C.C., electa por éste de su seno; y

d) Secretariado del C.C. electo por éste entre los integrantes de la Comisión Política.

Art. 36 - Los órganos del Partido en escala departamental son los siguientes:

a) Asamblea Departamental integrada con la representación proporcional de los miembros del Partido en el Departamento;

b) Comité Departamental, electo por la Asamblea respectiva.

Art. 37- Los órganos del Partido en escala local son los siguientes.

a) Asamblea Local, integrada con la representación proporcional de todos los miembros del Partido en una localidad;

b) Comité local, electo por la respectiva Asamblea.

Art. 38- Los órganos de dirección del Partido en un barrio, cuando sea necesario, son los siguientes:

a) Asamblea de Barrio, integrada por la representación proporcional de todos los miembros del Partido en el Barrio; y

b) Comité de Barrio, electo por la respectiva Asamblea.

Art. 39- El Comité central podrá crear organismos intermedios de dirección sin sujeción a un criterio territorial de sus atribuciones y autoridad cuando lo estime conveniente para el desarrollo del Partido o para la mejor aplicación de su línea en un frente de trabajo.

Art. 40- Las organizaciones de base del Partido son las células y en ellas el Partido organiza a sus miembros.

Las células pueden ser de empresa, taller, fábrica, finca, hacienda, barrio, pueblo, cantón, centro de estudios, gremio, etc., según sea que se agrupa a los militantes del Partido en una empresa, finca, hacienda, etc.

CAPITULO VIII

DE LOS ORGANOS NACIONALES DEL PARTIDO

Art. 41- El Congreso del Partido es su más alta autoridad y se integra con los miembros del Comité Central y con delegados electos por las células de acuerdo con una proporción fijada por el Comité Central. . Podrán asistir los candidatos a miembros del Comité Central y otros invitados con voz pero sin voto. El Congreso se celebrará cada tres años, previa convocatoria del Comité Central, y puede ser convocado extraordinariamente cuando el Comité Central lo considere necesario por mayoría de votos, o por petición de por lo menos la mayoría absoluta de Comités Departamentales al Comité Central. Cuando circunstancias especiales lo justifiquen podrá posponerse su reunión ordinaria.

Art. 42- El Congreso del Partido sólo podrá ser convocado por el Comité Central y con tres meses de anticipación por lo menos. El orden del día y los materiales y proyectos del mismo deberán ser elaborados por el Comité Central y después de haber sido aprobados por Éste serán entregados a las organizaciones de base, por lo menos, con tres meses de anticipación, para que puedan ser conocidos y discutidos ampliamente por todos los militantes del Partido.

El Comité Central tendrá la obligación de recoger y sintetizar las opiniones y sugerencias de las bases, fruto del estudio y discusión de estos materiales, y de darles a conocer al Congreso para que los acuerdos del mismo, sean el resultado del esfuerzo creador de todo el Partido.

Art. 43- Al instalarse el Congreso nombrará de su seno una mesa Directiva de 5 miembros que someterá a discusión el Reglamento Interno del mismo, dirigirá los debates y hará el resumen de las sesiones. Además, nombrará las comisiones que juzgue necesarias para que preparen los proyectos de resolución que deberán adoptarse todos los delegados al Congreso del Partido estarán en condiciones de igualdad. Todos los delegados opinarán y votarán en el Congreso atendiendo al mandato de las bases respectivas, o según su propio criterio formado al través de las discusiones desarrolladas en el' seno del Congreso.

Art. 44- Las atribuciones del Congreso del Partido, exclusivamente suyas, son las siguientes:

a) Discutir, aprobar, improbar o modificar los informes que le presente el Comité Central.

c) Aprobar o modificar el Programa del Partido y los Estatutos del Partido.

d) Determinar la orientación fundamental de la política del Partido.

e) Fijar el número de los miembros del Comité Central y de los candidatos a miembros, no debiendo ser menos de quince el número de los titulares.

f) Elegir y sustituir a los miembros y a los candidatos a miembros del Comité Central.

g) Resolver sobre los recursos que sean sometidos a su consideración.

Art . 45- El Comité Central constituye la más alta autoridad del Partido mientras no esté reunido el Congreso. Ordinariamente durará en sus funciones tre (así en el original) años, El Comité Central se reunirá en pleno cada tres meses por convocatoria de la Comisión Política del Comité Central. El Comité Central podrá reunirse extraordinariamente o su reunión ordinaria podrá ser pospuesta, cuando las circunstancias así lo exijan.

Art. 46 Son atribuciones del Comité Central:

a) Dirigir la lucha del Partido de acuerdo con el Programa y las resoluciones del Congreso;

b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos;

c) Tomar todas aquellas medidas que sean necesarias para la aplicación de la línea política del Partido trazada por el Congreso, estando autorizado para introducirle las modificaciones necesarias de -acuerdo con los cambios de la situación concreta;

d) Elegir y remover a la Comisión Política, cuyo número no deberá ser menos de nueve miembros, al Secretariado y al Secretario General del Comité Central;

e) Designar a los directores de los órganos centrales de expresión del Partido;

f) Nombrar responsables de las Comisiones del Comité Central;

a) Elegir a la Comisión de Control y Vigilancia del C.C.;

b) Crear y disolver organismos del Partido cuando así convenga a los intereses, a la buena marcha y la disciplina del mismo;

c) Conocer de los recursos y de todas aquellas cuestiones que sean elevados a su consideración.

Art. 47- Los candidatos a miembros del Comité Central podrán asistir a los plenos del Comité Central con derecho a voz pero sin voto. En caso de que se produzcan vacantes en el Comité Central éste designará a los sustitutos, eligiéndolos entre los candidatos a miembros del CC.

El Secretario General del Comité Central preside a la Comisión Política y al Secretariado del Comité Central.

Art. 48- La Comisión Política del Comité Central (C.P. del C.C.) es la autoridad más alta entre Pleno y Pleno del Comité Central, se reunirá periódicamente en la forma que ella misma lo establezca; dirigirá la actividad del Partido, en tanto no esté reunido el C.C., dentro de los acuerdos del Congreso y del Comité Central. Además será el organismo encargado de concluir los pactos y alianzas políticas, escoger a los miembros que serán candidatos para cargos de elección popular y dirigir a los diputados que pertenezcan al Partido.

Art. 49 El Secretariado del Comité Central está integrado por el numero secretarios que acuerde el Comité Central. El Secretariado del Comité Central es el responsable del trabajo diario de la dirección del Partido, de cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Comité Central y de la Comisión Política del Comité Central, de la distribución y formación de los cuadros, debiendo informar sobre sus actividades a la Comisión Política del Comité Central.

CAPITULO IX

DE LOS ORGANISMOS INTERMEDIOS DF DIRECCION

Art. 50 El organismo Superior del Partido en cada departamento es la Asamblea Departamental, integrada por delegados de las células y por los miembros del Comité Deaprtamental (así en el original). La proporcionalidad de la representación de las Células de la jurisdicción será fijada por el Comité Departamental de acuerdo con la Comisión Política del CC.

Se reunirá una vez cada seis meses, convocada por el Comité Departamental. Puede remover a uno o a más miembros del Comité Departamental, aún (así en el original) cuando no hayan cumplido el período para el cual fueron electos, si de acuerdo con los estatutos hay motivo para ello. Extraordinariamente podrá ser convocada por el Comité Departamental o cuando lo soliciten la mayoría de organismos de base del departamento o por decisión de la Comisión Política.

Art. 51- E1 Comité Departamental tendrá el número de integrantes que determine la Asamblea Departamental. Deberá reunirse por lo menos una vez cada quince días ordinariamente y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su Secretario General, por tres de sus miembros o por su Secretariado.

El Comité Departamental, cuando sea necesario, podrá integrar de su seno un Secretariado con la cantidad de miembros que se estime conveniente. Sus funciones serán las de coordinar el trabajo del Comité Departamental y ejecutar todos sus acuerdos, Deberá informar de lo actuado en cada reunión del Comité Departamental (así en el original).

El Comité Departamental designará las comisiones de trabajo que considera necesarias, dirigirá la actividad del Partido en el Departamento, y aplicará las decisiones de los organismos superiores,

Art. 52- El organismo superior del Partido en cada localidad es la Asamblea Local, integrada por los miembros del Comité Local y por los delegados de las células de la jurisdicción. La proporcionalidad de la representación de las células será fijada por el Comité Local de Acuerdo con el Comité Departamental respectivo, y por los organismos superiores de dirección cuando lo estimen necesario.

La Asamblea se reunirá una vez cada seis meses, discutirá el orden del día fijado y designará cada año al Comité Local.

La Asamblea Local podrá ser convocada en forma extraordinaria por el Comité Local o a pedido de la mayoría de las células de su jurisdicción, por el Comité Departamental, o por los organismos superiores de Dirección.

Art. 53- El Comité Local tendrá el número de integrantes que determine la Asamblea Local. Deberá reunirse ordinariamente cada semana, y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su Secretario General o tres de sus miembros. Podrá designar las comisiones de trabajo que considere necesarias.

El Comité Local dirigirá la actividad del Partido en su jurisdicción y aplicará las decisiones de los organismos superiores.

Art. 54- El organismo superior del Partido en los barrios donde sea necesaria su existencia será la Asamblea de Barrio, integrada por los miembros del Comité de Barrio y por los delegados de las células de la jurisdicción. La proporcionalidad de la representación de las células será fijada por el Comité de Barrio, de acuerdo con el Comité Local. Podrá ser fijada, en caso necesario, por los organismos superiores.

La Asamblea de Barrio se reunirá ordinariamente cada seis meses, discutirá la orden del día fijada por el Comité de Barrio, y designará al Comité de Barrio cada año.

La Asamblea de Barrio podrá ser convocada extraordinariamente por el Comité de Barrio o a pedido de la mayoría de los organismos de su jurisdicción o por un organismo superior a ella.

Art. 55- El Comité de Barrio tendrá el número de integrantes que determine la Asamblea de Barrio. Deberá reunirse ordinariamente una vez por semana y cada vez que sea convocado por el Secretario General o por tres de sus miembros.

El Comité de Barrio dirigirá la actividad de las organizaciones del Partido en su jurisdicción y aplicará las decisiones de los organismos superiores a él.

Art. 56- Ninguno de los organismos departamentales, locales, de barrio, ni las células o sus representantes, podrán hacer pronunciamientos públicos sobre problemas políticos de carácter nacional o internacional en los que aún el Partido no haya adoptado su línea; sin embargo, podrán realizar discusiones dentro de sus respectivas organizaciones y hacer proposiciones a los organismos nacionales del Partido.

Los organismos locales deberán desarrollar la suficiente iniciativa y actividad en todos los asuntos de su respectiva jurisdicción

CAPITULO X

DE LAS ORGANIZACIONES DE BASE DEL PARTIDO

Art. 57- La célula es la organización fundamental del Partido. Es la que permite aprovechar el esentusiasmo (así en el original), la voluntad y la iniciativa de los militantes y al mismo tiempo formarlos en el espíritu del Partido. Es la receptora de las necesidades y de las aspiraciones del pueblo, la transmisora de los mismos a los organismos de dirección, e igualmente la ejecutora de la línea del Partido en el seno de las mismas.

Art. 58- Las células tendrán como mínimo tres miembros, con una organización interna de tres responsables, por lo menos: un responsable de la célula, que podrá asumir al mismo tiempo la organización; un responsable de finanzas y otro de educación y propaganda. La célula podrá nombrar más responsables cuando lo juzgue necesario.

Art. 59- Las células podrán ser organizadas por un organismo intermedio, o directamente por el Secretariado del Comité Central o por el Responsable de Organización del Comité Central.

Art. 60. Las células deberán reunirse ordinariamente una vez por semana; extraordinariamente todas las veces que fuere necesario. Pueden convocar a una reunión extraordinaria, el responsable de la célula o dos de sus miembros. También podrá ser convocada extraordinariamente la reunión de la célula por un organismo superior a ella.

Art. 61- Aquellas células, que por pertenecer a grandes empresas o concentraciones agrícolas, o por otras razones, reclamen atención especial, podrán depender directamente de la Comisión Política del CC. o del Comité Departamental respectivo, previa decisión de la Comisión Política.

Art. 62- La célula vincula estrechamente al Partido con la clase obrera, los campesinos y demás clases populares. Sus principales tareas son:

a) Realizar trabajo de dirección, agitación, propaganda y organización entre las masas; difundir entre ellas el marxismo-leninismo, su línea política, su prensa y literatura.

b) Organizar a los trabajadores y a la población de su jurisdicción para la lucha general de la clase obrera y el pueblo, por la liberación nacional y social. Conocer de las necesidades y sentimientos de los trabajadores y del pueblo y comunicarlo a los órganos superiores del Partido. Discutir los problemas de 1as masas y esforzarse de manera creadora por encontrarles soluciones adecuadas. Hacer que los miembros del partido tengan participación activa en los sindicatos y organismos de masas, atendiendo a los problemas políticos, económicos y culturales de los trabajadores y del pueblo, para que se organicen y luchen por la solución de todos los problemas que les afectan.

c) Reclutar sistemáticamente nuevos afiliados, educándolos políticamente y ayudándoles a asimilar los fundamentos del marxismo-leninismo.

d) Desarrollar la crítica y la autocrítica, para proceder a la corrección de los errores, mejorar el trabajo del Partido y educar a los afiliados en el espíritu de lucha intransigente frente a los defectos en el trabajo del Partido.

e) Hacer llegar Fondos al Partido.

CAPITULO XI

GRUPOS DEL PARTIDO EN LAS ORGANIZACIONES DF MASAS

Art. 63- Los miembros del Partido que pertenezcan a una misma organización de masas, o algunos de ellos, según lo estime conveniente el organismo superior correspondiente, constituirán un Grupo del Partido. El trabajo en Grupo del Partido no exime a los miembros del deber fundamental de pertenecer a una célula. El Grupo del Partido no es un organismo de base del Partido, sino solo un órgano auxiliar que agrupa a los miembros del Partido en las organizaciones de masas; su misión es coordinar el trabajo, acrecentar la influencia del Partido y aplicar la línea política en ese sector.

Arta-64- Los Grupos del Partido están subordinados a los correspondiente (asi en el original) organizaciones del Partido (Comité Central, Comité Departamental, Comité Local o de Barrio), y tiene la obligación de regirse por las resoluciones de los organismos dirigentes del Partido y por sus propias resoluciones adoptadas dentro de la línea política de éste.

CAPITULO XII

EL PARTIDO Y LA JUVENTUD COMUNISTA

Art. 65- La Juventud Comunista de El Salvador (J.C.S.,) es una organización de jóvenes partidarios del marxismo que cuenta con iniciativa propia y constituye una activa auxiliar y reserva inagotable en la formación de nuevos miembros para el Partido.

Art. 66- La J.C.S. ayuda al Partido, de acuerdo con sus características y peculiaridades, a la tarea de organizar, educar y dirigir a las masas juveniles salvadoreñas, para incorporarlas a la lucha por sus propias reivindicaciones y a la lucha general del pueblo por la revolución de liberación nacional, anti-feudal y anti-imperialista.

Art. 67- Las organismos de la J.C.S. gozan del derecho de amplia iniciativa en el examen y planteamiento de sus problemas. La J.C.S, realiza sus actividades de acuerdo con sus Estatutos su Programa (sic!), las resoluciones emanadas de sus organismos, y bajo la dirección del Partido.

Art. 68- El principia rector de la estructura orgánica de la J.C.S. es el centralismo democrático.

Art. 69- Dejan de pertenecer a la J.C.S. los afiliados que ingresan al Partido o que sean candidatos a miembros, salvo el caso de que ocupe puestos de dirección en ella.

Art. 70- Durante el período de consolidación y organización de la J.C.S. el Partido Comunista de El Salvador prestará especial solicitud y tomará todas las medidas necesarias para asegurar el correcto proceso de su formación

CAPITULO XIII

DE LAS FINANZAS Y FONDOS DEL PARTIDO

Art. 71- Los ingresos del Partido están formados por las cuotas ordinarias y extraordinarias de todos los miembros del Partido, el producto de las campañas financieras, los aportes voluntarios de amigos y simpatizantes, y los fondos obtenidos por todos los medios que no comprometan en ninguna forma la independencia y el prestigio del Partido.

Art. 72- Los miembros del Partido que ocupan cargos de elección popular, deben entregar su sueldo íntegro al Partido, el que, de acuerdo con los salarios anteriormente devengados por aquellos, y tomando en cuenta sus nuevas necesidades y los gastos de representación de los cargos que ocupen les designará los sueldos que les permitan vivir honestamente, dentro de las posibilidades del Partido, considerándolos como funcionarios del mismo.

Art. 73- Las cuotas ordinarias se fijarán voluntariamente por los miembros del Partido y se pagarán mensualmente en el Comité de Base, pero en ningún caso podrán ser inferiores a las que resulten de aplicar las tabla siguiente: medio por ciento (1/2%) para los que tengan un salario mensual hasta de 5O colones; uno por ciento (1%) para los que tengan un salario mensual mayor de 50 colones hasta 200 colones; dos por ciento (2%) para los que tengan un salario mensual mayor de 200 colones hasta 300 colones; tres por ciento (3%) para los que tengan un salario mayor de 300 colones hasta 500 colones.

Los que ganen más de 500 colones darán una cuota convenida con la Comisión de Finanzas del Comité Departamental respectivo, la cual nunca podrá ser menor del tres por ciento (3%). En los casos que por excesivas cargas familiares un miembro no pueda pagar la cuota que le corresponda según la tabla, podrá solicitar una reducción ante la Comisión de Finanzas.

Los compañeros que carezcan de ingresos monetarios pagarán una cuota simbólica convenida en su organismo de base.

Art. 74- La Comisión de Finanzas y la Comisión de Organización del Comité Central controlará el pago regular de las cuotas.

En casos especiales las células podrán disponer de parte de sus ingresos previa autorización del organismo inmediato superior.

Art. 75- La Comisión de Finanzas del Comité Central, elaborará el presupuesto general del Partido, cuyos fondos serán administrados por el responsable de la misma.

Art. 76- El Comité Central recibirá balances e informaciones periódicas de la Comisión de Finanzas del Comité Central, los revísar (a?) (sic!) y a su vez informará al Congreso del Partido.

Art. 77- El patrimonio del Partido está formando por sus ingresos, bienes muebles e inmuebles.

CAPITULO XIV

DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES

Art. 78- El Partido Comunista de El Salvador, consecuente con el internacionalismo proletario, mantendrá y fortalecerá constantemente las relaciones fraternales de solidaridad con los demás Partidos hermanos, aprovechando al máximo sus experiencias y enseñanzas. El desarrollo de estas relaciones corresponde a la Comisión Política del Comité Central.

Mantendrá solidaridad con todos los pueblos y procurará mantener relaciones con sus organizaciones revolucionarias.

 

feb/76

nsl